domingo, 20 de marzo de 2011

Mis Derechos y los Suyos

 

Leyendo el día de hoy la Constitución de la República, me dí cuenta por qué es que sus grupos organizados están tan a favor por que se derrogue la misma: En el caso particular de los maestros, tengo a bien recordarles lo siguiente:

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Cuando rayan paredes y destartalan alcantarillas pierden las buenas costumbres. Recuerden el refrán: quien raya pared y mesa da a conocer su bajeza. Se puede protestar con clase y dignidad (y se logra más prestigio!)

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.


La palabra clave es PACIFICAMENTE, si tiran piedras a la policía o militares, estos tienen derecho a réplica y ellos están mejor provistos que ustedes. Continúa...


...Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.


Si no tienen permiso de hacer manifestaciones en las calles, háganlas en sus casas. Quiero manifestar mi oposición a que lleven niños a las protestas,de acuerdo con:

ARTICULO 119.- El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene carácter de centros de asistencia social.

Y...

ARTICULO 123.- Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.

ARTICULO 124.- Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato.

No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.

La Ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.

Otra cosa:Las instalaciones públicas son del Estado y éstas aulas y sus salarios están pagadas con el dinero de quienes SI pagamos impuestos, por lo que aprovecho la cuña para pedirle al Gobierno que no les pague los días que no trabajan. No con mi dinero. Si sacan dinero de otra parte está bien.

Recuerden rayen las paredes y saquen las piedras de las calles de SUS casas, no en las escuelas, ni en las vías públicas, eso nos cuesta dinero a todos. Porque sucede que...

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.


O sea, su derecho a manifestarse no es mayor que mi derecho a circular libremente, está igualmente garantizado por la Constitución,...yo creo que ya entendí por qué no les gusta y por qué quieren que se derogue. Ustedes quieren hacer lo que ustedes digan y la Constitución les estorba. La calidad de la educación, desde que se aprobó el Estatuto del Docente, ha decaído más rápido que la serie del Uranio 238. (Más gente entendería el chiste, si se hubieran dado al menos los 200 días de clases en los más de diez años desde que se aprobó el Estatuto).


ARTICULO 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley.

Que yo sepa, se les está pagando y muy bien para la pésima calidad de los servicios que brindan. Recuerden que:

ARTICULO 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

Ustedes no se mandan solitos. No se equivoquen.También tiene obligaciones Además, los invito a que antes de invocar violación a sus derechos, se den una leidita al "CAPITULO III: De la Restricción o Supresión de los Derechos". Sólo son dos Artículos, pero son un poco largos para reescribirlos aquí.
Para concluir:

ARTICULO 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

ARTICULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.

La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

Si algo no sirve, es el Estatuto del Docente y no la Constitución de la República. Quien diga que la Constitución no sirve, es  debido a que seguramente no saben leer. Nuevamente, ¿De quién es la culpa?

Nuestra Constitución garantiza la convivencia pacífica y todos deberíamos tener el compromiso de cuidarla y hacerla cumplir recuerden:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Lo que es cieto es que las Leyes no se cumplen sólas. Debemos exigir el cumplimiento de las mismas y garantizar la transparecia en los actos del Gobierno. Recuerden que las ideas no son malas, son los atentados inescrupulosos de los hombres los que las transmutan en realidades injustas. Nadie puede alegar desconocimiento de la Ley.

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